Cómo constituir una sociedad en Argentina siendo una empresa extranjera (Guía 2026)

Última actualización: octubre de 2026. El registro de sociedades de la Ciudad de Buenos Aires reformó sus normas este año y varios pasos que las guías anteriores describen como obligatorios ya no lo son. Lo que cambió está resumido al final.

Constituir una sociedad en Argentina es un proceso definido, con una serie de pasos definidos, y en 2026 se volvió más corto. Terminarlo en el plazo previsto es otro problema, y es el que vale la pena planificar.

Si usted es una empresa extranjera o una persona no residente, el proceso rara vez se demora en el registro. Se demora en la documentación que se produce en su propio país, que tiene que apostillarse allá y traducirse por traductor público acá antes de que se pueda presentar nada. Casi todas las demoras que vemos empiezan en el exterior, semanas antes de que algo llegue a un escritorio argentino.

Así funciona el proceso, qué cuesta realmente, qué documentos hacen falta y dónde se traban los expedientes.

¿Una empresa o una persona extranjera pueden ser dueñas de una sociedad argentina?

Sí. Argentina no impone ninguna restricción general a la titularidad extranjera de una sociedad local. No necesita un socio argentino, no necesita una participación local mínima y no necesita ser residente para ser accionista. Un puñado de sectores regulados tiene reglas propias, que exceden el alcance de este artículo.

Lo que la ley exige está del lado de la administración, no de la titularidad. Toda sociedad argentina debe tener al menos un representante con domicilio en Argentina y una sede social en la jurisdicción donde se constituye. En una S.R.L. la mayoría de los gerentes deben tener domicilio en Argentina; en una S.A.S. al menos un administrador. Quien administra la sociedad, sean directores de una S.A., gerentes de una S.R.L. o administradores de una S.A.S., también tiene que constituir una garantía a favor de la sociedad; desde abril de 2026 puede cumplirse con una caución juratoria, así que ya no necesariamente tiene costo. Todo esto puede prestarse como servicio y nada de esto exige que usted viaje.

Tres cosas distintas que la gente llama "instalarse en Argentina"

Bajo la Ley General de Sociedades 19.550 ("LGS"), una empresa extranjera tiene tres caminos distintos, y no son intercambiables.

Constituir una sociedad argentina nueva. Se crea una entidad local nueva, casi siempre una S.R.L., una S.A.S. o una S.A. Tiene personalidad jurídica propia, CUIT propio y responsabilidad propia. Esto es lo que la mayoría de los clientes extranjeros realmente quiere.

Inscribir una sucursal por el artículo 118 LGS. Si su empresa extranjera ya existente pretende realizar habitualmente actos en Argentina sin crear una entidad separada, inscribe una sucursal. La sucursal no es una persona jurídica distinta, así que la matriz extranjera responde directamente por todo lo que hace, y esa es la razón principal por la que rara vez se elige: en la práctica casi todos los grupos extranjeros prefieren una filial.

Inscribirse por el artículo 123 LGS para ser accionista. Si su empresa extranjera quiere tener participación en una sociedad argentina, se inscribe localmente por el artículo 123.

Acá viene la parte que cambió, y es la que más importa de todo este artículo. Hasta 2026 la inscripción por el artículo 123 tenía que completarse antes de que la sociedad local pudiera constituirse, lo que implicaba dos trámites sucesivos y hacía de la vía de la matriz extranjera la forma más lenta de entrar, por lejos. La Resolución General 4/2026 de la Inspección General de Justicia eliminó eso. La inscripción por el artículo 123 ahora puede presentarse en simultáneo con la constitución, cuando la participación surge del propio instrumento constitutivo. Una sucursal por el artículo 118 tampoco necesita ya una inscripción por el artículo 123 además.

Lo que no cambió es la carga documental. Un accionista societario sigue aportando su estatuto, su certificado de constitución, un certificado de vigencia, la resolución social que aprueba la inversión y la prueba de quién está autorizado a firmar, y cada uno de esos documentos tiene que apostillarse en el exterior y traducirse por traductor público acá. Un accionista persona física aporta un pasaporte y un poder. Esa diferencia es lo que define el presupuesto y el plazo, casi por completo a través de un solo rubro, que es la traducción.

La reforma de mayo de 2026 aligeró bastante el resto. Derogó treinta y un artículos de las normas anteriores y unificó los requisitos de los artículos 118 y 123 en una sola disposición. Desapareció la declaración jurada de beneficiario final que acompañaba los estados contables, desapareció la verificación de patrimonio neto positivo en la matriz, desapareció la inscripción como "sociedad vehículo", y las restricciones apuntadas a entidades off shore ahora aplican solo a jurisdicciones señaladas por el GAFI. La certificación notarial de las facultades del firmante puede reemplazarse por una declaración de un funcionario de la propia empresa con firma certificada, y se acepta un texto ordenado del estatuto en lugar de cada reforma sucesiva. Lo que queda es una obligación informativa anual de la sociedad extranjera inscripta, que forma parte del compliance recurrente que nosotros llevamos.

Elegir la estructura: S.R.L., S.A.S. o S.A.

S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada). El equivalente más cercano a una limited liability company. Entre 2 y 50 socios, responsabilidad limitada al capital suscripto, administrada por uno o más gerentes. No hay capital mínimo legal, aunque hay que fijar una cifra. Los aportes en dinero deben integrarse al menos en un veinticinco por ciento al constituir, con el saldo dentro de los dos años; los aportes en especie se integran totalmente al constituir. Desde septiembre de 2026 el registro ya no exige que esa cifra sea "adecuada" al objeto declarado, que solía ser una fuente frecuente de observaciones, y cuando lo integrado al constituir no supera dos salarios mínimos mensuales, unos USD 500, puede acreditarse con una declaración jurada en el propio instrumento constitutivo en lugar de un depósito bancario. Para la mayoría de los clientes extranjeros esta es la opción por defecto.

S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada). Creada por la Ley 27.349 como un vehículo más rápido y digital. Admite un solo accionista, que es lo que la mayoría de los grupos extranjeros busca cuando pregunta por filiales al cien por ciento, y su capital mínimo es de dos salarios mínimos mensuales, unos USD 500 al tipo de cambio oficial de principios de octubre de 2026, alrededor de ARS 1.540 por dólar, integrados con la misma regla que la S.R.L., un cuarto de los aportes en dinero al constituir y el saldo dentro de los dos años. Su tratamiento por parte del regulador osciló bastante con los años, pero 2026 se movió con firmeza hacia la simplificación: los requisitos registrales se reorganizaron y el objeto social ahora puede enunciarse simplemente como la realización de cualquier actividad lícita.

S.A. (Sociedad Anónima). La sociedad por acciones clásica. Las acciones son libremente transferibles, lo que la hace apropiada si prevé incorporar inversores o mover la titularidad. Tiene un directorio de uno o más directores, obligaciones de información más pesadas y un capital mínimo legal de ARS 30.000.000 según el Decreto 209/2024 para las sociedades constituidas desde marzo de 2024, unos USD 19.500 a ese mismo tipo de cambio, del cual al menos un cuarto de todo aporte en dinero se integra al constituir y el saldo dentro de los dos años. Las sociedades constituidas antes conservan su cifra anterior. Una S.A. también puede tener un único accionista, como sociedad anónima unipersonal, pero esa variante es otra cosa: el capital tiene que integrarse totalmente al constituir, la sociedad necesita sindicatura y queda bajo fiscalización estatal permanente del registro. Para una filial al cien por ciento la S.A.S. es casi siempre el mejor vehículo.

Algo que vale la pena decir con claridad, porque los grupos extranjeros lo piden constantemente: la figura del company secretary no existe en el derecho societario argentino, y no ofrecemos accionistas nominales, que bajo las reglas vigentes de beneficiario final son una exposición de compliance y no un servicio. Si el problema es la necesidad de más de un accionista, la respuesta es una S.A.S. unipersonal o una segunda entidad del grupo con una participación mínima.

La cadena que todo documento extranjero tiene que recorrer

Argentina no toma un documento extranjero por su valor nominal. Recorre siempre la misma cadena: emisión, certificación notarial, apostilla, traducción pública en Argentina.

Certificación notarial en el país de origen. Firmas certificadas por un notario local.

Apostilla. Argentina es parte de la Convención de La Haya de 1961, así que los documentos de los Estados miembro llevan apostilla en lugar de legalización consular. Los documentos de Estados no miembro pasan por el consulado argentino, lo que lleva más tiempo.

Traducción pública al español. Hecha en Argentina por un traductor público matriculado en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya firma luego legaliza ese organismo. Una traducción hecha en su propio país, por buena que sea, no es válida acá.

Esta cadena está en pleno proceso de digitalización y conviene saber dónde están las cosas. Las reformas de 2026 permiten al registro aceptar documentos apostillados digitalmente cuando su integridad, autenticidad y trazabilidad pueden verificarse, el registro dejó de exigir copias en papel y ahora devuelve la documentación inscripta en forma electrónica, y las traducciones públicas están disponibles como PDF con firma digital y legalización verificable en línea desde 2020. Cuánto de eso puede usarse efectivamente en un expediente concreto todavía depende de lo que emita su propio país y de cómo se recibe cada documento en la práctica, que sigue asentándose. Lo sensato es asumir que los originales pueden tener que viajar y preguntar temprano si hace falta. Cuando no hace falta, se ahorran semanas.

El checklist de documentos, por tipo de accionista

Accionistas personas físicas

Por cada persona física que tendrá participación:

  • Pasaporte. Copia completa, certificada por notario en su país, vigente y que no venza durante el proceso.
  • Poder a favor de su representante en Argentina, para que ningún accionista tenga que viajar. Debe enunciar las facultades otorgadas con la especificidad suficiente para el registro, incluyendo constituir la sociedad, designar la administración y completar las inscripciones fiscales.
  • Comprobante de domicilio, cuando se requiera para la solicitud de CUIT.

Tanto la copia del pasaporte como el poder necesitan certificación notarial, apostilla y traducción pública.

Antes de que algo vaya a apostillar, verifique tres cosas. Que el nombre legal completo del pasaporte coincida, carácter por carácter, con el nombre que va a aparecer en los documentos de constitución, porque un segundo nombre en uno y no en el otro traba el expediente. Que sepa en qué idiomas se van a emitir la apostilla y el texto notarial, que se explica más abajo. Y que el poder no se haya redactado a partir de un modelo genérico, porque los poderes redactados en el exterior omiten con frecuencia facultades que los registros y el fisco argentinos exigen, y el documento entonces tiene que reemitirse y reapostillarse desde cero. Haga revisar el borrador del lado argentino antes de firmarlo. Es la cosa más útil que puede pasar antes de que un trabajo empiece formalmente.

Accionistas sociedades

Por cada accionista que sea una sociedad:

  • Certificado de constitución o documento constitutivo equivalente.
  • Estatuto o contrato social, texto ordenado vigente. Suele ser el documento más largo del conjunto y el que define el costo de traducción.
  • Certificado de vigencia (good standing) o prueba equivalente de que la sociedad existe y está en regla.
  • Prueba de los directores o funcionarios actuales y de las facultades de quien firma.
  • Resolución social del órgano competente que aprueba la inversión y designa al representante.
  • Poder a favor del representante en Argentina.
  • Pasaporte de la persona que firma en nombre de la sociedad.

Cada uno de estos requiere certificación notarial, apostilla y traducción pública, y cada traducción lleva su propia legalización. En la resolución y el poder en particular, pídale a su notario que certifique no solo la firma sino también las facultades del firmante para obligar a la sociedad. Un certificado notarial que cubre las facultades del firmante responde de antemano la pregunta que el registro argentino va a hacer, y es mucho más barato emitirlo junto con el documento que conseguirlo después.

Tres cosas para verificar antes de empezar. Pase temprano a sus asesores argentinos la cantidad de páginas del estatuto, porque la traducción se cotiza por documento y extensión y en un accionista societario es con frecuencia el gasto de terceros más grande de toda la constitución. Verifique la fecha de emisión del certificado de vigencia, porque algunos registros les atribuyen una vida útil limitada. Y confirme qué órgano de su sociedad es competente para aprobar la resolución según su propio gobierno corporativo, directorio o asamblea, porque una resolución aprobada por el órgano equivocado es un defecto que aparece acá, tarde.

Una pregunta que vale la pena hacer antes de que se emita la apostilla

Pregunte en qué idioma van a estar el sello de la apostilla y el texto notarial.

Suena trivial y no lo es. Un traductor público en Argentina está matriculado por idioma y solo puede certificar los idiomas en los que está matriculado, que para la mayoría es uno. Si su documento está en inglés pero la apostilla o la certificación notarial se emite en un tercer idioma, necesita dos traducciones públicas, una por idioma, cada una con su propia legalización. No es fatal, pero suma costo y días que nadie presupuestó.

El Colegio cubre más de treinta idiomas, incluidos chino, japonés, coreano, árabe, hebreo, ruso y ucraniano, así que es raro que no exista ningún traductor. Cuando pasa, con un idioma menos común, la única solución es volver al país de origen y hacer reemitir el documento. En cualquier caso, un correo antes de que el documento se emita vale un mes después.

El proceso de inscripción, paso a paso

  • CUIT de los accionistas extranjeros. Los accionistas no residentes necesitan una clave fiscal argentina antes de aparecer en los documentos de constitución. Hasta principios de 2026 a los no residentes se les otorgaba una CDI; la Resolución General 5803/2025 de ARCA, el organismo fiscal federal, eliminó la CDI y unificó todo bajo la CUIT desde el 2 de marzo de 2026. Un no residente la solicita a través de un representante o apoderado con domicilio en Argentina. A un extranjero residente en Argentina que todavía no tiene DNI se le otorga una CUIT provisoria con validez de hasta dos años. Las CDI emitidas antes siguen vigentes hasta que el titular modifique datos registrados, momento en el que se convierten.
  • Poder a su representante local, para que todo el proceso corra sin que nadie viaje.
  • Reserva de denominación. Pueden reservarse hasta tres alternativas a la vez, por treinta días.
  • Redacción y firma del instrumento constitutivo, con firmas certificadas por escribano argentino, presentado junto con la inscripción por el artículo 123 de la matriz extranjera cuando la hay.
  • Dictamen de precalificación profesional, un informe firmado por abogado y, cuando corresponde, contador. Desde el 23 de septiembre de 2026 ya no se exige para la constitución en sí, pero sí sigue exigiéndose para la inscripción de sociedades extranjeras por los artículos 118, 119 y 123, y para prácticamente todo trámite societario posterior a la constitución, incluidos cambios de administración, variaciones de capital, cambios de sede, reformas, cesiones de cuotas y reorganizaciones.
  • Publicación del edicto de constitución en el Boletín Oficial, como exige el artículo 10 LGS.
  • Presentación ante el registro. La Inspección General de Justicia para la Ciudad de Buenos Aires, o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas correspondiente si constituye en una provincia. Los requisitos no son idénticos y un cambio de jurisdicción posterior es un trámite en sí mismo.
  • Después de la inscripción. Rúbrica de los libros societarios, CUIT de la sociedad, inscripción ante ARCA a nivel nacional y ante el fisco local, habilitación de factura electrónica y apertura de la cuenta bancaria.

Ese último paso es el que los clientes subestiman. Una sociedad inscripta pero todavía sin alta fiscal y sin cuenta bancaria no puede facturar, no puede contratar y no puede pagarle a nadie.

Cuánto tarda

Estos plazos son indicativos y no son compromisos, porque los tiempos del registro no son nuestros para prometer. Corren desde el día en que la documentación del exterior está completa, apostillada y traducida, y suponen que nada tiene que rehacerse.

  • S.R.L. o S.A.S. con accionistas personas físicas: alrededor de dos semanas desde la documentación completa.
  • S.R.L. o S.A.S. con una sociedad extranjera como accionista, artículo 123 en simultáneo: dos a cuatro semanas desde que los documentos de la matriz están en Argentina, traducidos.
  • S.A.: lo mismo que una S.R.L., alrededor de dos semanas.
  • Sucursal por el artículo 118: tres a cuatro semanas.
  • CUIT de la sociedad: una a dos semanas desde la inscripción.
  • Alta fiscal y factura electrónica: una a dos semanas desde la CUIT.
  • Cuenta bancaria: cuatro a doce semanas, y eso depende por completo del banco.

El reloj arranca cuando la documentación del exterior está completa y correcta. Llegar a ese punto es la parte que hacemos con usted, y es donde está la mayor parte del valor de tener asesores, así que vale la pena empezar esa conversación antes de encargar un solo documento.

Cuánto cuesta

La mayor parte de esta cotización es predecible, y un rubro no lo es. Lo resolvemos trazando la línea siempre en el mismo lugar.

Nuestros honorarios para una S.R.L. o S.A.S. estándar son una única cifra todo incluido, cotizada por escrito antes de que usted se comprometa a nada. Cubre nuestro trabajo y los gastos de terceros que lo acompañan: la tasa del registro, la publicación en el Boletín Oficial, la certificación notarial de firmas, la rúbrica de los libros societarios y contables, y la garantía de los administradores cuando se usa una póliza. No va a recibir una serie de facturas chicas por conceptos que no sabía que existían. Si su accionista es una sociedad, su inscripción por el artículo 123 se cotiza de la misma manera, como una cifra cerrada adicional. Una S.A., una sucursal por el artículo 118 y la constitución en una provincia en lugar de la Ciudad de Buenos Aires se cotizan aparte.

La traducción pública es lo único que se cotiza por separado, porque es lo único que depende de sus documentos y no de nosotros, y dos cosas la mueven.

La primera es cuánto hay para traducir. Dos pasaportes y dos poderes, que es lo que necesita una constitución con accionistas personas físicas, están en el piso. El estatuto, los certificados de constitución y de vigencia, las resoluciones del directorio y el poder de un accionista societario están en el techo, y un documento constitutivo largo puede superarlo.

La segunda es el idioma. Los traductores públicos en Argentina están matriculados por idioma y la tarifa no es la misma en todos: inglés, portugués, italiano y francés son los que se cotizan con más frecuencia, mientras que chino, japonés, coreano, árabe, hebreo y los idiomas nórdicos y de Europa del Este tienen una tarifa más alta simplemente porque hay menos traductores matriculados que trabajan en ellos. Si su apostilla o el texto notarial se emiten en un idioma distinto del documento en sí, necesita una traducción pública por cada uno, que es la razón más común por la que una cotización termina por encima de lo que el cliente esperaba.

Por eso pedimos la cantidad de páginas de su estatuto en la primera conversación. Conseguimos una cotización firme de traducción antes de que usted se comprometa a nada, así el número se conoce al principio y no se descubre a mitad de camino. La apostilla en sí se paga en su propio país y no tenemos visibilidad sobre ella.

Nuestras cotizaciones están en dólares estadounidenses, sin IVA, que no aplica a servicios exportados a un no residente, y se confirman por escrito antes de que empiece cualquier trabajo.

Después de la constitución: la parte que sigue corriendo

Constituir es la parte finita. Mantener la sociedad en regla es la recurrente, y es donde las sociedades de capital extranjero más a menudo derivan en problemas, casi siempre porque un trámite que todos daban por cubierto resultó no estar en el alcance de nadie.

Una sociedad argentina tiene presentaciones fiscales mensuales y anuales, registros contables obligatorios, estados contables anuales, una reunión para aprobarlos y presentaciones societarias ante el registro. Debe mantener una sede social y un representante local en todo momento. La nómina, si contrata, trae sus propias inscripciones, obligaciones mensuales y contribuciones patronales, además del aguinaldo, las vacaciones y las indemnizaciones; el derecho laboral argentino es un tema en sí mismo y lo vamos a tratar en un artículo aparte.

Dos cambios de 2026 ayudan acá. Las reuniones societarias ahora pueden celebrarse a distancia salvo que el estatuto lo prohíba expresamente, y los directores, gerentes y administradores pueden aceptar el cargo con firma electrónica o digital y constituir domicilio electrónico, lo que elimina una fricción recurrente para una sociedad de capital extranjero. Por separado, la moratoria para sociedades con presentaciones contables atrasadas corre hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que le da a una sociedad que quedó atrás una ventana para regularizarse.

Una sociedad que deja de presentar no falla con ruido. Falla en silencio, y uno se entera cuando un certificado de vigencia vuelve observado justo en el momento en que lo necesita para un banco, un inversor o una venta.

Cuatro cosas que conviene hacer bien desde el principio

Trabajar con una guía escrita antes de 2026. Varios pasos que el material anterior describe como obligatorios ya no aplican, y uno de ellos, el artículo 123 secuencial, solía sumar semanas.

No verificar el idioma de la apostilla. Explicado arriba. Un correo.

Elegir la provincia solo por costo. Los requisitos y criterios difieren entre la IGJ y cada registro provincial, y mudar la jurisdicción después es un trámite en sí mismo.

Tratar la inscripción como la meta. Sin alta fiscal, libros societarios y cuenta bancaria, una sociedad inscripta todavía no puede operar.

Qué cambió en 2026

La Inspección General de Justicia dictó once resoluciones generales durante el año, casi todas en la misma dirección: menos documentos, menos pasos intermedios y un proceso totalmente digital. Las que le importan a un inversor extranjero son estas.

Resolución General 4/2026, vigente desde el 27 de mayo. Reformó el régimen de sociedades extranjeras. El artículo 123 ahora puede presentarse en simultáneo con la constitución, el artículo 118 ya no exige además un artículo 123, la documentación apostillada digitalmente puede aceptarse cuando pueden verificarse integridad, autenticidad y trazabilidad, se acepta el texto ordenado del estatuto en lugar de las reformas sucesivas, y se derogó una larga lista de documentación respaldatoria.

Resolución General 11/2026, vigente desde el 23 de septiembre. Simplificó la constitución. Eliminó el dictamen de precalificación como requisito para constituir una sociedad, flexibilizó la redacción del objeto social para que puedan enumerarse actividades sin conexidad sin describir cada una, suprimió la exigencia de que el capital sea adecuado al objeto, permitió acreditar integraciones chicas con una declaración jurada en lugar de un depósito bancario, permitió reservar hasta tres denominaciones por treinta días e introdujo reglas para los aportes en activos virtuales. La dispensa es más angosta de lo que sugirieron los titulares: cubre la constitución y una lista corta de trámites judiciales y cautelares, y deja expresamente donde estaban las inscripciones de sociedades extranjeras y los trámites posteriores a la constitución.

Resoluciones Generales 3, 5 y 7 de 2026. Reuniones a distancia salvo que el estatuto las prohíba, firma electrónica y digital para la aceptación del cargo, domicilio electrónico para los directores, el fin de las copias en papel, protocolización electrónica, documentación inscripta devuelta en forma electrónica en lugar de retirarse en persona, y una nueva plataforma en línea para presentar y seguir trámites que se está implementando de a un trámite por vez.

En conjunto, una sociedad puede constituirse y mantenerse en regla en Buenos Aires con menos papeles y menos presencia física que en cualquier momento de la última década, y nada de esa presencia tiene que ser la suya. Lo que no cambió, y lo que sigue decidiendo cuánto tarda su expediente, es todo lo que pasa en su propio país antes de que el lado argentino pueda empezar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar a Argentina para constituir una sociedad?

No. Todo el proceso puede completarse mediante un poder otorgado en su propio país y apostillado allá.

¿Necesito un socio argentino o un accionista local?

No. Se permite la titularidad extranjera al cien por ciento.

¿Necesito un director residente?

Toda sociedad debe tener al menos un representante con domicilio en Argentina. En una S.R.L. la mayoría de los gerentes deben tenerlo; en una S.A.S. al menos un administrador. Esto se presta habitualmente como servicio.

¿Un solo accionista puede ser dueño de toda la sociedad?

Sí. El vehículo práctico es la S.A.S. También existe la S.A. unipersonal, pero exige integrar la totalidad del capital al constituir, tener sindicatura y queda bajo fiscalización estatal permanente, así que rara vez es la elección correcta para una filial. Una S.R.L. necesita al menos dos socios.

¿La matriz extranjera todavía tiene que inscribirse antes de que se constituya la sociedad local?

No. Desde mayo de 2026 la inscripción por el artículo 123 puede presentarse en simultáneo con la constitución cuando la participación surge del instrumento constitutivo.

¿La clave fiscal de un no residente todavía se llama CDI?

No. La CDI se eliminó en marzo de 2026 y fue reemplazada por la CUIT para todos, incluidos los no residentes.

¿Puedo usar una traducción hecha en mi propio país?

No. Tiene que hacerse en Argentina por un traductor público matriculado en el Colegio de Traductores, cuya firma luego legaliza ese organismo. La traducción en sí puede ser totalmente digital.

¿Se aceptan apostillas digitales?

Las normas lo permiten cuando pueden verificarse integridad, autenticidad y trazabilidad, y la práctica está alcanzando a las normas. Si su propio país emite una que pueda verificarse, y si un documento determinado puede pasar sin el original, conviene preguntarlo temprano en lugar de darlo por supuesto.

¿Cuánto capital tengo que aportar?

Depende de la estructura. Una S.R.L. no tiene mínimo legal, pero hay que fijar una cifra de capital. Una S.A.S. tiene un mínimo legal de dos salarios mínimos mensuales, que a valores actuales son unos ARS 770.000, aproximadamente USD 500 al tipo de cambio oficial de principios de octubre de 2026. Una S.A. tiene un mínimo legal de ARS 30.000.000 para las sociedades constituidas desde marzo de 2024. En las tres, los aportes en dinero deben integrarse al menos en un cuarto al constituir con el saldo dentro de los dos años, y los aportes en especie se integran totalmente al constituir. La única excepción es la S.A. unipersonal, donde todo el capital debe integrarse al constituir.

Instalarse en Argentina es un proceso manejable, y en 2026 se volvió notablemente más liviano. Simplemente no perdona la documentación que no está exactamente bien, y ese es un problema que conviene resolver antes de presentar nada y no después.

Si lo está considerando, vamos a mirar su caso concreto, decirle cuál de los tres caminos aplica, revisar sus documentos antes de que encargue o apostille nada y darle una cifra cerrada antes de que se comprometa. La primera consulta es sin cargo.

Leandro Agustín Sofía Liuzzi es abogado corporativo argentino (CPACF T° 141 F° 71) y fundador de SetUp Argentina, donde asesora a empresas internacionales en su ingreso y operación en el mercado argentino. Este artículo es información general, no asesoramiento legal para un caso concreto, y refleja las normas vigentes en la Ciudad de Buenos Aires a octubre de 2026.

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